En la monarquía parlamentaria la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo del Estado, mientras que el Rey se configura como una alta autoridad que representa la permanencia de ese Estado y cuya función nuclear es la de garantizar el correcto funcionamiento del sistema constitucional.
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La monarquía parlamentaria es una forma poco usual de configurar el Estado, sobre todo tras las revoluciones europeas de los siglos XVIII y XIX, que prefirieron las repúblicas (presidenciales o parlamentarias) como armazón institucional de las naciones. Sin embargo, la monarquía (no siempre parlamentaria) perdura en más de 40 estados en la actualidad, de casi 193 que conforman la Organización de las Naciones Unidas.
¿Cuándo surge la monarquía parlamentaria?
Históricamente, la monarquía parlamentaria surge en el Reino Unido como un mecanismo para limitar el poder del rey, pasando de una monarquía estamental medieval a otra controlada por el Parlamento, a partir del siglo XVI. En el continente europeo, la adopción de la monarquía parlamentaria tiene sus altibajos, pues rigió el absolutismo político hasta el estallido de las revoluciones burguesas en el siglo XVIII. Después de éstas, los vaivenes revolucionarios fueron limitando el poder de los monarcas, cuando no eliminándolos de la jefatura de los estados.
En la Europa continental acabó primando la monarquía constitucional, en la que la soberanía popular se comparte por el Parlamento (representantes del pueblo) y el Rey. Es en el siglo XX cuando la monarquía constitucional se transforma en monarquía parlamentaria, también constitucional, pero en la que la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo del Estado, mientras que el Rey se configura como una alta autoridad que representa la permanencia de ese Estado y cuya función nuclear es la de garantizar el correcto funcionamiento del sistema constitucional.
Características de la monarquía parlamentaria
La principal característica de la monarquía parlamentaria es que el rey ya no es soberano; lo es el pueblo. El monarca no legisla, lo hace el parlamento, como legítimo representante y depositario de la soberanía nacional.
Tampoco gobierna el rey, sino el Gobierno con la confianza del Parlamento, cámara legislativa que ha sido elegida por el pueblo en unas elecciones democráticas, como explica Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
Dos notas esenciales diferencian a la monarquía frente a la república. La primera es que en la monarquía se da la sucesión hereditaria, muy criticada porque la sangre no garantiza la idoneidad para el cargo. La segunda es que el rey no es responsable de sus actos, ya que los actos constitucionales del monarca son refrendados por los ministros competentes. Además, en la monarquía parlamentaria, el Rey funciona como Jefe del Estado y es inviolable, es decir, inatacable judicialmente mientras sea rey.
En función del país, esta teoría se ha plasmado por escrito, como en el caso de la monarquía parlamentaria de España, o bien se ha seguido a través de la costumbre, como en Bélgica y Holanda. Aunque el máximo exponente del modelo consuetudinario es el Reino Unido, que no dispone de una constitución escrita. La idea central es que la monarquía sólo es compatible con la democracia si la primera es parlamentaria. Es decir, si las atribuciones monárquicas están limitadas por el poder del pueblo representado en una cámara legislativa elegida libremente.
Así, en el sistema parlamentario, esta cámara de representación es la institución central del régimen, depositaria de la soberanía nacional. En ella se asienta la pluralidad política y se definen las reglas de ejercicio del poder político. En la confrontación política que se produce en el Parlamento y en la vida pública, el rey queda por encima como garante simbólico del Estado y como facilitador del buen funcionamiento democrático, sometido al ordenamiento constitucional y legal.
El monarca no tiene poder ejecutivo de ningún tipo, ya que lo contrarío chocaría con el principio democrático, sino que asienta su papel en la “auctoritas”, en la capacidad de “animar”, “advertir” y “ser consultado”, pero sin tomar partido por opciones políticas concretas.
Actualización 5/8/2021: este artículo ha sido reorganizado para aclarar los conceptos que se abordan.